Por: Elkin Villegas
Es cierto que el proceso [penal]
tiene como función remplazar la violencia por el discurso, el asesinato por el
debate; pero también es evidente que no todo el mundo tiene el mismo acceso a
las armas del debate.
Paul
Ricoeur
Derecho, paradigma indiciario y culpa
A diferencia de la mayoría de los
teóricos sobre el fenómeno del crimen, Paul Ricoeur, con su teoría hermenéutica
amarrada al psicoanálisis, considera que existe una relación estrecha entre su
teoría del símbolo y de la subjetividad y los postulados del Derecho, el
Derecho penal y la Criminología por medio del concepto de culpabilidad,
concepto que primero pensamos desde el campo jurídico y luego desde la
perspectiva del diálogo de Ricoeur con Freud. Es lo que en el presente capítulo
planteamos. En primer lugar, cabe preguntarse: ¿cómo concibe el Derecho penal
contemporáneo el concepto de culpabilidad? Ante todo la culpa es un criterio
ordenador y constitutivo del funcionamiento mental humano y hace parte de
cualquier sistema jurídico, por primitivo que sea, tal y como lo observara
Bronislaw Malinowski en las islas Trobriand. La doctrina del derecho penal es,
según Arturo Villarreal Palos, el fundamento y el límite de la pena.También es
el conjunto de presupuestos o caracteres que debe presentar la conducta para
que le sea reprochada jurídicamente a su autor. Representa el componente
subjetivo del acto ilícito penal.
Una determinada conducta se puede
establecer como culposa y dolosa siempre que el agente pueda ser entendido como
causa moral del hecho mismo, es decir, siempre que la acción incriminatoria se
le pueda atribuir como suya o como algo que le pertenece en el plano mental.
Subjetivamente se atribuye al hombre aquello que él ha querido, deseado; en
tanto que desde el punto de vista objetivo se le imputa solamente aquello que
él ha causado. En materia de culpabilidad se suele hablar de una causalidad
psíquica para diferenciarla de la causa física. La culpabilidad puede
designarse como elemento psicológico del delito. Sobre esto Freud (1916, Vol.
XIV, 1979: 338) dice: “Por paradójico que pueda sonar, debo sostener que ahí la
conciencia de culpa preexistía a la falta, que no procedía de esta, sino que, a
la inversa, la falta provenía de la conciencia de culpa. A estas personas es
lícito designarlas como ‘delincuentes por conciencia de culpa’. La
preexistencia de esta última, desde luego, había podido demostrarse por toda
una serie de otras manifestaciones y efectos”. Y años después, en El malestar
en la cultura (1930, Vol. XXI, 1979: 127), con mucha más madurez científica y
clínica dice lo siguiente “Pero si se hace remontar el humano sentimiento de
culpa al asesinato del padre primordial, ¿no fue ese un claro caso de
‘arrepentimiento’, y no vale para aquel tiempo el presupuesto de una conciencia
moral y un sentimiento de culpa anteriores al acto?
En este campo dos posturas
teóricas se disputan la reflexión: 1) la teoría tradicional o psicológica, que
considera que para que haya culpabilidad basta el simple nexo de naturaleza
psicológica entre el agente y el hecho (sin que a ese nexo se agregue nada
más); probado o establecido este nexo queda constatada la culpabilidad. 2) La
concepción normativa de la culpabilidad. Sus representantes argumentan que la
culpabilidad implica una evaluación, un juicio de valor y no únicamente una
constatación o verificación (Villegas, 2007b: 59). En tal perspectiva,
podríamos agregar, guiados por el sociólogo Polaco Zygmunt Bauman, que cuando
en la mentalidad colectiva no opera la culpabilidad, en cuanto mecanismo de
control y de reparación (como al parecer sucede en la posmodernidad), se genera
un modo de vida y una dinámica social líquidas, caracterizados ambos
movimientos por el fracaso de la razón, entendida esta como solidez en la
responsabilidad ética, lo que da lugar a una vivencia colectiva de desprecio,
tristeza y frustración.
¿Cuáles son los factores que
determinan si una conducta puede calificarse como hecho punible? Según Juan
Fernández Carrasquilla, básicamente tres: 1) que coincida con los elementos
descritos en la ley (tipicidad); 2) que no ocurra ninguna circunstancia de
justificación (antijuridicidad), y 3) que el agente sea culpable. (Villegas,
2007b: 59). De acuerdo con Héctor Gallo (2007: 256):
No hay sociedad sin culpa, porque
ésta es solidaria de una legislación y responde a una deuda que se encuentra en
el corazón de la constitución del vínculo social. La falta de culpa en una
sociedad provocaría un tipo de vínculo perverso basado en el goce por el goce
[…] Sin culpa no hay funcionamiento social, no hay comunidad posible, ni
proyectos comunitarios inscritos en la ley de la ciudad.
La culpabilidad es un efecto de
la ley simbólica del padre, la cual, a su vez, establece un dominio o una
regulación sobre el deseo imaginario de la posición subjetiva materna. ¿Qué
quiere decir esto? Simple y llanamente
que un mundo sin culpa es un mundo sin solidaridad, sin garantías y sin
ley; lo problemático es que en un mundo sin ley no existen posibilidades para
el deseo, la vida y el lazo social. La ley, en tanto freno o prohibición, es lo
que impide en la subjetividad que el deseo se transforme en goce, es decir, en
despliegue de las pasiones o impulsos (eróticos y agresivos) que no reconocen
ningún tipo de impedimento para la realización de las dos grandes prohibiciones
de la cultura: el incesto y el parricidio.
De igual manera, para Fernández
la culpabilidad es uno de los factores esenciales del delito. Una vez
demostrado que la conducta es atípica y que se ha realizado en circunstancias
que no la justifican, es preciso averiguar si el autor de ese comportamiento es
culpable, es decir, si actuó con dolo , culpa o preterintención, las cuales
son, en el derecho penal contemporáneo, las tres formas de la culpabilidad.
¿Qué sentido tiene cada uno de estos conceptos? Veamos:
1. Dolo. Una conducta es dolosa
cuando el agente conoce el hecho punible y quiere su realización, lo mismo
cuando lo acepta previéndolo, al menos como posible.
2. Culpa. Ocasión en la que el
agente realiza el hecho punible por suposición del resultado previsible, o
cuando habiendo advertido su ejecución confió en poder evitarlo.
3. Preterintención. Cuando el resultado, siendo
previsible, excede la intención del agente.
En segundo lugar, en cuanto al
paradigma indiciario y su relación con la culpa, Freud nos dice en una
intervención dirigida a estudiantes de Derecho, titulada “La indagatoria
forense y el psicoanálisis” (1906, Vol. IX, 1979: 87), en el contexto del
seminario del profesor Alex Loffler, profesor de jurisprudencia en la
Universidad de Viena, lo siguiente:
Señores: la creciente intelección
sobre la inseguridad de las declaraciones de testigos, que, empero constituyen
hoy la base de tantas condenas en querellas judiciales, ha acrecentado en todos
ustedes, futuros jueces y abogados defensores, el interés por un nuevo
procedimiento de indagación, que al parecer constreñiría al propio imputado a
probar su culpa o su inocencia mediante unos signos objetivos.
En el fragmento anterior, pero
más ampliamente en el resto de su intervención, Freud da indicios del punto de
convergencia o de articulación entre psicoanálisis y ciencia jurídica, por
medio del método de investigación. ¿Qué quiere decir esto? Que en dicho texto
invita al investigador en Derecho y en Criminología a advertir la semejanza
entre el método empleado por el psicoanálisis, que bien podríamos llamar
“abducción”, y el que caracteriza uno de los procedimientos judiciales,
particularmente en derecho penal, el método o paradigma indiciario, el cual,
siguiendo el rastro de Ricoeur (2004b: 637), “engloba las huellas de cualquier
naturaleza”. Método que, en la lógica del filósofo, es necesario para dilucidar
el núcleo racional de la ley sobre la pena. Razón por la que el autor considera
a Freud otro de los maestros de la sospecha.
Dicho procedimiento, como su
nombre lo indica, parte de indicios, rastros o huellas que le permiten al
investigador acceder a la constitución de una noción o explicación, armada con
una lógica tan contundente que, a la postre, constituye el fundamento de una
elaboración que apunta a la verdad como saber que no aparece en ningún caso
manifiesto. Verdad o racionalidad presunta o pretendida, que según el filósofo
“llamaremos la lógica de la pena, es una racionalidad difícil de captar”. Pena
que nos recuerda el autor francés es definida como “aquello que se hace padecer
por algo que se considera reprensible o culpable”. Función punitiva que está a
cargo, según Ricoeur (2003a: 321), de la conciencia moral o del superyó,
instancia que “hace de la pena un mal físico que se añade a un mal moral”.
Ahora bien, tanto Enrico Ferri
(en su libro titulado Los delincuentes en el arte) como su maestro en derecho
penal, Pietro Ellero, y otros teóricos de la antropología criminal, resaltan la
importancia de la investigación e interpretación de indicios. En esta lógica
nos preguntamos con Michel Onfray (2011: 171): ¿Por qué la moral de que carecía
el criminal, se vuelve todopoderosa una vez cometido el crimen? ¿Tiene esto
algo qué ver con la formulación teórica del psicoanálisis, según la cual el
sujeto no sabe que sabe que es culpable como Edipo, y necesita de manera
inconsciente ser castigado, por un sentimiento también de origen desconocido de
culpabilidad? Respecto al delincuente Freud (1916, Vol. XIV, 1979: 339)
escribe: “Una ulterior indagación analítica a menudo nos pone en la pista del
sentimiento de culpabilidad que les ordena buscar el castigo”.
Sobre dicha forma de pensar y de
proceder, Freud hace referencia en muchos de sus escritos, particularmente en
El Moisés de Miguel Ángel, a la creación artística. Otros autores, como Carlo
Ginzburg, hacen referencia a la abducción como “paradigma indiciario”, y
comentan que así se hace la microhistoria en cuanto sucesora de la historia de
las mentalidades. Tal paradigma es empleado también por autores como Edgar
Allan Poe, Agatha Christie, Conan Doyle y Morelli, quien publicó entre 1874 y
1876, falleció en 1891 y fue leído por Freud y por los seguidores de la técnica
forense. Ahora bien, dicho paradigma ha sido integrado, en el curso de la
presente investigación, al método hermenéutico que en ella hemos empleado.
En el presente trabajo hemos
partido de la culpa que va de lo manifiesto o fenomenológico, esto es, de la
que se suele pensar como consecuencia de un delito, a la culpabilidad latente o
estructural, efecto de la fantasía del sujeto que se transforma en acto
criminal. Es decir, de una culpa como efecto de un crimen a una culpabilidad
como causa de él; en una época que tiende a borrar las subjetividades y la
responsabilidad del ser. De conformidad con Paul Ricoeur (2003a: 322): “El
castigo es el precio del crimen” y agrega que “el culpable es el sujeto de la
voluntad en la cual se plantea la equivalencia del crimen y del castigo”. Freud
dirá, desde el caso de Edipo, que el culpable es el sujeto del inconsciente, o
sea el mismo Edipo, por cuanto nadie puede, desde el punto de vista de la
ética, alegar que las consecuencias de sus actos no son responsabilidad suya,
sino de su inconsciente. Sin embargo, pese a las imprecisiones del filósofo
consideramos que, de todas maneras, se trata de conceptos esenciales que guían
la investigación, se articulan con
algunas nociones psicoanalíticas y aportan luz a las teorías actuales sobre el
crimen.
Las investigaciones sobre el
crimen, lo hemos dicho ya en la primera parte de esta serie, se apoyan en su
mayoría en cuestiones descriptivas, fenomenológicas y observables con facilidad
desde el punto de vista empírico, médico, social, ideológico y normativo,
mientras que la nuestra se ocupa de un ángulo bastante despreciado por la
mentalidad funcionalista y utilitarista de la época, como es la responsabilidad
subjetiva. Según Ricoeur en Finitud y culpabilidad, la responsabilidad es la
capacidad u obligación que tiene un sujeto de responder por los actos propios.
La culpabilidad, en esta dirección, antes que ser una consecuencia del acto
delictivo del sujeto, es su causa, ubicándonos en la paradoja entre los
delincuentes por ausencia de sentimiento de culpabilidad y los que sí la
sienten pero tampoco reparan o rectifican. En cuanto a los delincuentes, dice
Freud en “los delincuentes por conciencia de culpa” (1916, Vol. XIV, 1979:
339):
es preciso excluir, sin duda, a
todos aquellos que cometen delitos sin sentimiento de culpa, ya sea porque no han desarrollado inhibiciones
morales o porque en su lucha contra la sociedad se creen justificados en sus
actos. Pero en la mayoría de los otros delincuentes, aquellos para los cuales
en verdad se han hecho los códigos punitivos, una motivación así de sus delitos
muy bien podría entrar en cuenta, iluminar muchos puntos oscuros de la
psicología del delincuente y proporcionar a la punición un nuevo fundamente
psicológico.
Se podría decir, además, que la
culpabilidad es una tentativa de recuperación de las virtudes y de la ética del
deber. Tanteo en el que el punto de
partida lo constituye la culpabilidad, como efecto de la existencia finita del
hombre, pues pensamos, a diferencia de la concepción tradicional del
positivismo jurídico, que la culpa también se produce en lo humano (moviéndolo
en varias direcciones hacia lo peor del deterioro psíquico, el encuentro con el
crimen y el castigo social) por factores distintos a los que la dogmática
jurídica suele considerar. Según el autor francés, se presume que el crimen y
el castigo “es uno y el mismo en el mal cometido de la falta y en el mal
padecido de la pena. La pena suprime, borra, anula la falta en él”. En esta
perspectiva, el autor se pregunta: “¿Cómo puede un mal físico equivaler,
compensar, suprimir un mal moral?” (Ricoeur, 2003a: 322). A nuestra manera de
ver, es la lógica de los delincuentes por sentimiento de culpabilidad y
necesidad inconsciente de castigo.
En este punto convergen elementos
teológicos, filosóficos, jurídicos y psicoanalíticos de actualidad,
complejizando aún más el problema al combinar y mezclar varios registros del
funcionamiento mental, como se hace en la concepción analítica que nos enseña
el filósofo. Asunto que permite decir, a propósito de la revisión de
antecedentes que hemos realizado en el inicio del presente trabajo, que no
existen en nuestro medio sino algunas alusiones, dentro de investigaciones más
amplias, sobre el fenómeno criminológico desde la perspectiva de la
culpabilidad. Tal es el caso del libro intitulado: El sujeto criminal. Una
aproximación psicoanalítica al crimen como objeto social, del profesor Héctor
Gallo. Entonces, si en efecto el sujeto (del inconsciente) es criminal, tal y
como de la elaboración del profesor Gallo se deduce en su tesis doctoral, ello
quiere decir, particularmente en la lógica de “Los delincuentes por sentimiento
de culpabilidad” que el sujeto es, al mismo tiempo, culpable.
Lo cual quiere decir que existe
una dialéctica (como la del amo y el esclavo en Hegel) entre culpabilidad y
crimen, como la que planteamos en el presente trabajo. Dialéctica que el sujeto
ha tendido a reprimir y como formación reactiva a ella, dado el horror que
suscita, ha tenido que inventarse múltiples formas de creación en el curso de
su evolución cultural, con el objeto de sublimar y encausar sus impulsos e
inclinaciones. Texto del que se infiere que, aunque en el derecho penal existe
una vasta bibliografía sobre el asunto de la culpabilidad, cada vez el acento
se pone en un otro exterior (en una decisión judicial, por ejemplo) y no en la
responsabilidad del sujeto. Según Ricoeur, el hacer padecer y el padecer están
en dos sujetos diferentes. Una es la conciencia que juzga (el superyó) y otra
la conciencia juzgada (el yo). Es lo que más adelante pensamos a partir de la
dialéctica entre el amo y el esclavo.
En esta orientación, el teórico
sobre el fenómeno del crimen, no debe simpatizar solamente con descripciones de
la realidad. Los datos requieren de interpretación y es el investigador el que
construye nuevos objetos, los cuales no se reducen a su materialidad. Una idea,
un concepto, una conjetura, una hipótesis o una teoría científica son,
siguiendo a Platón y a Hegel, objetos de investigación y de conocimiento. Una
teoría es científica siempre y cuando cumpla con tres criterios esenciales,
sobre los que hay consenso por parte de la mayoría de los investigadores: la
coherencia lógica de sus postulados, la posibilidad de que sean comprobados o
verificados empíricamente y que aporten algunas alternativas prácticas para
superar el problema de que tratan. Además, es importante considerar que las
teorías son siempre aproximaciones a la realidad, son probabilísticas y no son,
en ningún caso, certezas, dogmas o posiciones absolutas. He aquí la importancia
para la investigación del crimen de la hermenéutica de Paul Ricoeur.
En cuanto a los nexos entre el
Derecho penal, con conceptos como falta, pena y culpabilidad, Ricoeur (2003a:
324) nos dice: “en efecto, en la esfera del derecho penal es donde se ha hecho
el mayor esfuerzo de racionalidad; medir la pena, hacerla proporcional a la
falta, aproximar cada vez más la equivalencia entre la escala de la
culpabilidad y la de la pena: todo esto es claramente obra del entendimiento
[…], el culpable tiene derecho a una pena proporcional a su crimen”. Ahora
bien, la pena que pretende el castigo, en el proceso penal, como afección
física y moral que se inflige al sujeto, es el precio del crimen. En cuanto al
proceso jurídico penal, precisa el filósofo que su función es la de sustituir
la violencia del crimen por el uso de la palabra. En otras palabras, se trata
de reemplazar en el ámbito de las disputas el acto criminal por lo simbólico
del debate.
El alejamiento o la reducción de
la culpabilidad en el sujeto contemporáneo, entendida a partir del filósofo
como dispositivo simbólico de regulación y como mecanismo de reparación, da
indicios de una falla actual, de una tara, sobre todo en nuestro medio, en el
sistema simbólico que impide, cuando ha sido instalado y es funcional, la
realización de actos reprochables como el crimen. Interpretación que encuentra
apoyo o fundamentación en las tantas elaboraciones que se han hecho del lado de
las ciencias sociales y del psicoanálisis, en torno a la noción de “caída de
los ideales”, los cuales, al parecer, ya no operan como una medida de control y
de regulación de las conductas tanto individuales como colectivas, razón por la
que, a nuestra manera de ver las cosas, un autor como Zygmunt Bauman ha
planteado, como algo propio de la contemporaneidad, tanto una vida como una
sociedad líquidas.
Todo acto humano es en el fondo
efecto de un afecto, un pensamiento, una ocurrencia o de una fantasía;
elementos todos que están compuestos por el lenguaje, por lo simbólico, siendo
este una especie de motor del crimen poco apreciado hoy. No hay que olvidar,
además, que en la teoría actual del delito, el derecho penal incluye como
tercer elemento, después de la acción típica y antijurídica, la culpabilidad.
Noción que en el psicoanálisis, pero también en el derecho penal, está ligada a
los conceptos de padre, conciencia moral y ley. Dos abstracciones estas últimas
que, tanto en filosofía como en derecho, respectivamente, tienden a representar a aquel.
Freud y la dinámica profunda del psiquismo
Paul Ricoeur sabe, apoyado en “la
psicología de las profundidades” de Freud, que un sentimiento como el de
culpabilidad posee una función reguladora, y cuando tal sentimiento falta en el
sujeto o en la psicología de una colectividad, como suele ser en las sociedades
modernas bajo el imperio del capitalismo salvaje, el cual probablemente ha
inspirado a Zygmunt Bauman para hablar de sociedades y de vida líquidas. Según
el pensador francés:
El sentimiento no es, por
consiguiente, más que la manifestación de la intención implícita de las
“tensiones” y “pulsiones”. No sólo esa manifestación de la intención de las
tensiones, por medio del sentimiento, es la única capaz de salvar la metáfora
de origen físico como metáfora de lo psíquico, sino que es la única capaz de
justificar el papel “regulador” que la psicología de las conductas le reconoce
al sentimiento (Ricoeur, 2004a:105).
La conciencia moral (que en las
elaboraciones de Freud recibió el nombre de superyó), en cuanto ideal del
sujeto o del yo es algo que lo hace sufrir en el caso de no acogerse a sus
mandatos y exigencias. Mientras las exigencias del superyó son infinitas, los
mandamientos de ley son finitos. Cuando el superyó no es lo suficientemente
potente para regular las pasiones o los impulsos de muerte, el yo puede acceder
al acto criminal con facilidad y, como algo paradójico, la excesiva fuerza de
aquel también lo puede presionar a ello. No obstante, es necesario precisar que
aunque sabemos, por los hallazgos del psicoanálisis, que el sujeto es parricida
en su fantasía, no siempre lo es en la realidad, gracias a que ha podido pasar
de la condición primaria de la satisfacción directa de sus impulsos, a un logro
cultural mediado por procesos de sublimación.
Ahora bien, a partir de un
esquema, que nos ayudará a comprender mejor la lógica del delito, procuramos
representar con fines didácticos el dinamismo psíquico (entre el superyó o
conciencia moral y el yo) de Freud; sin pretender plasmar en él una idea
obsesiva del localizacionismo de la neuropsicología contemporánea, la cual,
dicho sea de paso, establece que el sentido de la ética y la autoconciencia
guardan estrecha relación con las conexiones entre el sistema límbico (lugar de
los afectos) y el área prefrontal.
En tal lógica Ricoeur sabe que el
yo es enjuiciado, oprimido y castigado por el superyó. Dialéctica fundamental
entre ambas instancias psíquicas para comprender la lógica del crimen a lo
largo de la historia. Sin embargo, de acuerdo con René Girard (2010: 10), los
hombres “querrán cada vez menos reconocer los mecanismos de la violencia que
ejercen”. Digamos que en la dinámica psíquica del esquema que planteamos existe
una lógica de continuidad entre lo que el filósofo llama energética (fuerza) de las neuronas y
hermenéutica (sentido) del lenguaje. Dice el autor francés: “Finalmente, Freud
se acercará a Herbart y Fechner al renunciar a toda base anatómica para su
sistema psíquico, volviendo a colocar a la psicología en el lugar que Herbart
había querido darle” (Ricoeur, 2009a: 66).
A continuación condensamos la
comprensión hermenéutica de Paul Ricoeur sobre el concepto freudiano de superyó
(representante del padre arcaico mortificador en Tótem y tabú y heredero del
complejo de Edipo), entidad psíquica que
acusa e incrimina al yo por sus intenciones, moviéndolo a cometer
delitos y, de este modo, hacerse castigar con el propósito de obtener el paz y
salvo del amo que lo inculpó. Según el
filósofo: “Por culpa del superyó somos en principio ‘extraños’ a nosotros
mismos, por lo cual habla Freud del superyó como de un ‘interior país extranjero’”
(Ricoeur, 2009a: 160). Según nuestra propia interpretación, los conceptos
contenidos en el siguiente esquema condensan y representan el dinamismo
psicológico del complejo de Edipo vivido por el niño (simbolizado aquí por el
yo) en la relación con el padre (figurado por el superyó).
Adviértase que en la estructura
del Edipo, en su esencia, palpita y opera el tríptico pulsión de muerte, culpa
y crimen. El criminal, lo mismo que el sujeto fóbico, desplaza sus afectos
hostiles sobre una figura sustitutiva del padre. En relación con todo esto, en el artículo
“Los que delinquen por conciencia de culpa”, Freud (1916, Vol. XIV, 1979:
338-339) nos dice:
El resultado regular del trabajo
analítico fue que este oscuro sentimiento de culpa brota del complejo de Edipo,
es una reacción frente a los dos grandes propósitos delictivos, el de matar al
padre y el de tener comercio sexual con la madre. Por comparación a estos dos,
en verdad los delitos cometidos para fijar el sentimiento de culpa eran un
alivio para los martirizados. Es preciso recordar aquí que parricidio e incesto
con la madre son los dos grandes delitos de los hombres, los únicos que en
sociedades primitivas son perseguidos y abominados como tales.
Es lo que Freud denomina
“ambivalencia afectiva”, la cual indica en la perspectiva etnológica de Tótem y
tabú el conflicto humano entre el amor y el odio, respecto a la figura paterna
interiorizada en el superyó. Conflicto que se refleja en los sueños, en las
neurosis y en los síntomas actuales, como formas patológicas del vínculo social.
En cuanto al superyó, como instancia represora, Ricoeur (2009a: 153) nos dice
que:
se muestra como expresión
psicológica de un hecho social anterior -el fenómeno de la autoridad- a través
de figuras históricas constituidas: la familia, las costumbres consideradas
como moral efectiva de un grupo, la tradición, la instrucción explícita o
implícita, el poder político y el eclesiástico, la sanción penal o más
generalmente social. Dicho de otro modo: el deseo no está solo, tiene su Otro,
que es la autoridad.
Autoridad que el sujeto criminal
no parece ser capaz de reconocer y respetar.
Adicionalmente, en cuanto a la figura paterna, el filósofo francés nos
dice lo siguiente:
La interpretación psicoanalítica
del complejo de Edipo se proyecta de este modo en una arqueología realista; se
contempla a sí misma en una interpretación literal del totemismo. El sentido
del complejo de Edipo, descifrado en la figura del sueño y la neurosis, cuaja
en una equivalencia real: el tótem es el padre; el padre ha sido matado y devorado;
los hijos nunca han dejado de arrepentirse; para reconciliarse con el padre y
entre sí, han inventado la moral; ya tenemos un suceso real y no una fantasía”
(Ricoeur, 2009a: 179).
Allí donde Kant hablara de ley,
dos siglos después Freud se refiere al padre; aunque es claro que la ley es
metáfora de este. La ley sustituye al padre. Con ese nuevo mito trágico, agrega
el filósofo, Freud interpreta la historia de la humanidad como heredera del
crimen y de la ley por él instaurada, pues en su interpretación del mito
articula al mismo tiempo la horda fraterna, la comida totémica, la tragedia
griega y la pasión de Cristo. De acurdo con René Girard (2010: 11): “La
increíble paradoja, que nadie desea aceptar, es que la pasión liberó la
violencia al mismo tiempo que la santidad”. Así pues, la sociedad se fundamenta
en lo sucesivo en un crimen cometido en común. Según la profesora Carmen García
de la Haza, apoyada en Freud: “La fe religiosa tomará sus fuerzas de la
culpabilidad primitiva contra el padre. Esta culpabilidad empieza a movilizar
remordimientos, idealizaciones cada vez más altas de Dios y renuncias
ascéticas. El padre muerto, a través de la conciencia de la culpabilidad,
adquiere un poder mucho mayor del que había poseído en vida, y pesa decisivamente
en los destinos humanos” (1995: 469).
Por ello se dice que la fe
religiosa se construye sobre el sentimiento de culpabilidad, sentimiento que
Ricoeur sabe se deriva de la pulsión de muerte (impulso anticultural), la cual
está contenida en el superyó como representante del ello y, al mismo tiempo,
como heredero del complejo de Edipo. Al respecto precisa el filósofo: “atrapado
entre un ello criminal y una conciencia moral igualmente tiránica y humillante,
el yo parece no tener más salida que la de torturarse o la de torturar a otros,
desviando su agresividad hacia ellos” (Ricoeur, 2009a: 258). Y en otro texto,
refiriéndose al malestar, Ricoeur (2009b: 217-218) escribe: “Este malestar,
este descontento, aparece como algo inherente desde luego a la cultura como
tal. Pero el hombre está insatisfecho en cuanto ser de cultura porque persigue
también la muerte, su muerte y la muerte del otro […] La pulsión de muerte, en
éstos últimos escritos, ha sido desenmascarada y puesta al desnudo como
anticultura”.
En esta perspectiva, el crimen y
sus distintas formas de expresión, representan la ambivalencia afectiva no
resuelta del sujeto contemporáneo, con todo aquello que en su inconsciente
simboliza al padre odiado. Entre ellos la ley, las formas jurídicas y todo cuanto
amenace al sujeto como instancia de control y de regulación de las exigencias
pulsionales. El sujeto que goza, es decir, el que se vivencia un súbdito del
imperativo categórico de su amo cruel, obedece a los dictados (contenidos en el
ello) de la no regulada pulsión de muerte (que con el filósofo llamamos
simbólica del mal) y hace todo lo posible por prescindir de los mecanismos de
regulación de la ley en tanto simbólica
del bien del padre. En cuanto a la conciencia moral Paul Ricoeur (2009b: 149)
nos dice: “a diferencia de Nietzsche y de Hegel, Freud no acusa a la acusación,
la comprende y, al comprenderla, vuelve públicas la estructura y la
estratagema. En esta dirección es posible una ética auténtica donde la crueldad
del superyó cedería a la severidad del amor”.
En ese caso la ley (presente en
el lenguaje y en la simbolización) es la contracara de la simbólica del mal
radical, de la pulsión de muerte. Se podría decir que en el último Lacan
(seminario 22 RSI) no es lo imaginario ni lo simbólico lo que produce la
muerte, sino el empuje de lo real de la pulsión destructiva, la cual
difícilmente es simbolizada por la vida. Según Ricoeur (2009a: 417): “La
segunda tópica constituye, todavía más que la primera, una especie de
representación gráfica de una dialéctica. La primera representaba aún, por así
decirlo, lugares intrapsíquicos; pero en la segunda tópica se trata de papeles
(roles), de papeles de una personología que enfrenta lo impersonal, lo personal
y lo suprapersonal”.
Digamos que el sujeto del
psicoanálisis se articula, en un punto de continuidad, con el individuo de la
especie humana, con el órgano de los procesos psicológicos superiores y con la
conducta. Iniciemos comentando el modelo anterior -en el que se articulan,
desde la óptica de Ricoeur, dos “metapsicologías”: la del freudismo,
caracterizada por “un movimiento analítico y regresivo hacia el inconsciente” y
la del hegelianismo, consistente en “un movimiento sintético y progresivo hacia
el espíritu” (Ricoeur, 2003a: 296)- desde la perspectiva de la segunda teoría
tópica y, particularmente, desde la visión de Freud del aparato psíquico en el
Esquema del psicoanálisis. Según Ricoeur (2009b: 116) “el sujeto hegeliano sólo
accede al reconocimiento donde se igualan dos conciencias de sí luego de haber
atravesado todos los estadios de la desigualdad y de la lucha –la famosa lucha
del amo y el esclavo- que constituyen el arcaísmo de la conciencia de sí;
además, esta igualización resulta de que el esclavo descubre su yo en el amo,
mientras que el amo sólo accede al disfrute a través del trabajo del esclavo
que transforma las cosas”.
En aquel texto Freud piensa el
ello como la instancia más arcaica de tal aparato, órgano que compara o asimila
a un telescopio o a un microscopio por estar compuesto de varias piezas. La
barrera entre el superyó y el ello, o la que se ubica entre el yo y la
culpabilidad inconsciente, simboliza, según el filósofo, la represión. Explica:
“El doble uso de la barrera permite ya afirmar que ella no es ahí sólo el
símbolo de un fenómeno lingüístico, una relación de relaciones que pone en
juego sólo significantes y significados; se trata además de un fenómeno
dinámico: la barrera expresa la represión que impide el franqueamiento”
(Ricoeur, 2009a: 351).
Pues bien, según el modelo
anterior diríamos que dicho instrumento estaría integrado por el ello, el
superyó y el yo, esencialmente; aunque podríamos incluir también aquí la
realidad exterior y dentro de ella, como parte constitutiva, el organismo
viviente o cuerpo, pues sin el mundo exterior —real— objetivo (del cual hacen
parte también, y sobre todo, los progenitores y el medio social, en cuanto otro
como “tesoro de los significantes”), no sería posible pensar en la conformación
de un útil mental o de la subjetividad, ya que esta es la consecuencia de un
proceso de interiorización de imágenes o representaciones por medio de lo
simbólico del lenguaje, los significantes y el discurso. En este punto Ricoeur (2009b:
146) se pregunta: “¿cómo es que el superyó, según el punto de vista histórico,
herencia de la autoridad parental, extrae sus energías, según el punto de vista
económico, del ello?”. Al respecto Freud responde a tal interrogante desde
varios textos como Psicología de las masas y análisis del yo (el capítulo
titulado “La identificación”), El yo y
el ello, Duelo y melancolía y aún en El esquema del psicoanálisis, entre otros.
Modelo que nos habla, esencialmente, de los vasallajes del yo. Es así como nos
dice Ricoeur (2009b: 136): “Esas relaciones de dependencia son relaciones de
amo-esclavo: dependencia del yo con el ello, dependencia del yo con el mundo,
dependencia del yo con el superyó”. Lo llamativo aquí es que la primera tópica
freudiana está subsumida en la segunda.
El aparato psíquico y la culpabilidad
Se dice que el artificio
psicológico está estructurado como un lenguaje; sin embargo, es necesario
precisar que el aparato psíquico freudiano (ello, yo y superyó) es más bien una
dinámica energética de las neuronas que se transforma en significación
lingüística, o también se podría decir que la significación lingüística es un
trabajo de la dinámica energética de las neuronas. He aquí un punto de
anudamiento entre neurología y psicoanálisis, tal y como Freud lo visualizara
en su Proyecto de una psicología para neurólogos. Entonces, el discurso que
opera en el mundo que rodea al recién nacido va siendo interiorizado poco a
poco, y constituye la subjetividad o el aparato psíquico. La segunda tópica de
Freud (también denominada por Ricoeur como punto de vista “estructural”), esa
que según Miller no dejó de ser reprochada por Lacan, era una tentativa de
considerar la experiencia de lo real que traducía la promoción del carácter.
La cura del sentimiento de culpa,
de la que hablamos en el libro anterior (como efecto clínico que rescata la
responsabilidad ética, y de la que damos algunos indicios en el mencionado
esquema o sistema funcional complejo), aparte de estar en consonancia con las
virtudes griegas, con los ejercicios espirituales y con la filosofía antigua de
Pierre Hadot, crea con su dispositivo dialéctico las condiciones de civilidad
necesarias para reducir la criminalidad. Dice Ricoeur (2009b: 128): “La
experiencia analítica misma, en la medida en que intercambia palabras y
silencios, palabras y oídos atentos, pertenece a lo que se puede llamar el
orden de los signos y, en cuanto tal, se transforma en una parte de la
comunicación humana sobre la cual descansa la cultura”. De acuerdo a la lógica
de Ricoeur con Freud, la cura analítica tiene como una de sus funciones ampliar
el campo de la percepción racional del sujeto y sustituir su conducta impulsiva
por una más prudente, responsable y regulada. En esta lógica, nos dice
adicionalmente el autor francés (2009a: 51): “El desasimiento del Ego, al cual
nos convoca el psicoanálisis más que ninguna otra hermenéutica, es el primer
hecho de reflexión que la reflexión no comprende”. Freud mismo había
contemplado la posibilidad terapéutica de combatir al superyó, con el propósito
de reducir sus pretensiones destructivas. Por ello decía en Dostoievski y el
parricidio (1928, Vol. XXI., 1979: 182):
Si el padre fue duro, violento,
cruel, el superyó toma de él esas
cualidades y en su relación con el yo vuelve a producirse la pasividad que
justamente debía ser reprimida […] Dentro del yo se genera una gran necesidad
de castigo, que en parte está pronta como tal a acoger al destino, y en parte
halla satisfacción en el maltrato por el superyó (conciencia de culpa).
El sentimiento de culpa, bien sea
consciente o inconsciente, es un producto o resultado de las relaciones
múltiples y complejas del sujeto-yo, primero con los padres y luego con el
superyó como continuador y representante de estos. Entonces, ¿cuál es la razón
por la que hemos representado así el aparato psíquico freudiano? Desde la
perspectiva hegeliana, como indicamos a continuación, decimos que tanto el
superyó como el yo pueden ser leídos o representados como dos autoconciencias
en pugna. Donde por ejemplo la última de ellas, o sea la autoconciencia del yo,
busca el reconocimiento de la otra, la autoconciencia del superyó. El superyó
(que se va incorporando desde el exterior al interior, como el ‘Eterno’),
conoce las motivaciones internas del hombre y es el responsable de acarrearle
la enfermedad, el sufrimiento y la muerte. Dialéctica que lleva al filósofo, de
la mano de Freud, a decir: “El hombre es
un ser esencialmente amenazado por dentro; por eso hay que agregar al peligro
exterior la amenaza de los instintos (pulsiones), fuente de angustia, y la
amenaza de la conciencia moral, fuente de culpabilidad” (Ricoeur,
2009a:156-157). Patología del deber, a diferencia de la patología del deseo,
según Kant.
Respecto a tal dialéctica, Paul
Ricoeur (2009a: 182-183), adicionalmente, nos dice: “Según el título de uno de
los capítulos de El yo y el ello, la segunda tópica tiene por tema “las
relaciones de dependencia del yo” (capítulo v). Relaciones de dependencia que
son ante todo relaciones de amo a esclavo: sumisión del yo al ello, sumisión
del yo al mundo y sumisión del yo al superyó”. Cabe anotar que en el texto que
a continuación vamos a referenciar, el creador del psicoanálisis presenta, para
ambas instancias, la cualidad psíquica de la conciencia; otra razón adicional
por la que aquí hablamos, desde Hegel, de dos autoconciencias, la del amo y la
del esclavo. De acuerdo con el filósofo, la realidad que la teoría tópica de
Freud puede conocer “es la de las presentaciones psíquicas de la pulsión, y no
la de las pulsiones en sí mismas” (Ricoeur, 2009a:380). Y agrega que lo
cognoscible, en el psicoanálisis, no es la entidad (o sector) biológico de la
pulsión, sino la esencia psicológica de sus presentaciones psíquicas.
El concepto de ello, tomado de
Grodeck (Das Buch von Es), e inspirado en Nietzsche, según Freud en el Esquema
del psicoanálisis, es portador único y absoluto de la cualidad psíquica de lo
inconsciente. Es el contenedor principal de la pulsión de muerte (la cual es
para Freud, “nuestra mitología”), impulso destructivo del que se nutre o
abastece el superyó dada su cercanía a él. En este sentido el superyó, por el
lugar que ocupa en dicho modelo, opera como una entidad cuya función es
encubrir ante el yo la verdad pulsional contenida en el ello, lo que el yo no
advierte del superyó (por tratarse de un proceso inconsciente), como tampoco
las más de las veces el niño en la relación con el padre o los sustitutos, dado
que lo percibe como un ideal, como algo sin fallas, consistente y perfecto; es
el portador de un “veneno mortal” con el que lo hostiga, lo castiga y lo culpa.
“Por culpa del superyó, nos dice Ricoeur (2009b: 138), somos en principio
‘extraños’ a nosotros mismos”. Ahora, la consciencia inmediata, según Ricoeur
(2003a: 295) apoyado en Freud, no se
conoce a sí misma. Por ello dice: “La ‘conciencia’ es solamente la
interiorización de ese movimiento que debe descubrirse en la estructura
objetiva de las instituciones, los monumentos, las obras de arte y la cultura”.
Entonces, se podría decir que el
superyó, en la lógica de la compulsión repetitiva, es algo así como el asesino
del yo, de ahí que este se defienda de aquel fustigando a los otros en la
realidad. Interpretación que aquí constituye la base explicativa de la dinámica
subjetiva del crimen; dinámica que está esbozada en Freud en el artículo de
1916, intitulado “Los que delinquen por conciencia de culpa” y que lo lleva,
según el filósofo al final de El malestar en la cultura, a combatir al superyó
con fines terapéuticos, con el propósito de reducir sus pretensiones. En este
momento de la elaboración es importante recordar que Lacan, dada la observación
que hiciera de la conducta del superyó en la clínica, también se preocupó en
sus escritos por la función de la agresividad en el psicoanálisis y por
establecer relaciones entre este y la criminología. En nuestro medio otro
autor, tal y como decíamos en la revisión de antecedentes, Estanislao Zuleta,
también se ocupó de tales nexos en un libro titulado Psicoanálisis y
criminología. Algo que fue alcanzado por los griegos con su lógica sobre las
virtudes, las cuales se pueden pensar como el efecto de un superyó atenuado y
neutral con el yo, como el superyó pacífico del psicoanalista, en el contexto de
la cura. Cura que, parafraseando a Freud, cuesta a los pacientes principalmente
un esfuerzo enorme de sinceridad.
Recordemos que entre ambas
instancias se produce una relación sado-masoquista, como la que bien podríamos
atribuir con Hegel a la dialéctica entre el amo y el esclavo, aspecto que
denota o representa bastante bien las relaciones del niño con el padre. Dialéctica que también es retomada por
Ricoeur (2009a: 407) en su libro: Freud: una interpretación de la cultura, en
el que dice, sobre La fenomenología del espíritu y el psicoanálisis, lo
siguiente: “Hegel y Freud coinciden en este punto: una cultura nace en el
movimiento del deseo”. Deseo que, al articulase con la culpa, da lugar a la
creación cultural. Y unos cuantos párrafos más adelante comenta:
el espíritu es el orden de lo
terminal; el inconsciente es el orden de lo primordial […] el espíritu es
historia mientras que el inconsciente es destino; destino hacia atrás de lo
infantil, destino tras de unos símbolos que ya están allá y se reiteran
indefinidamente… […] Mi propósito consiste, pues, en mostrar cómo la cuestión
de Freud está en Hegel, a fin de prepararme a comprender cómo la cuestión de
Hegel está en Freud (Ricoeur, 2009a:410).
La dialéctica entre el amo y el
esclavo es, según Ricoeur, por la conquista del reconocimiento, conquista que
implica una lucha no por la vida sino por la identificación del Otro, el cual
al rehusarse a reconocer al sujeto (en cualquier escenario del lazo social)
potencia en este su agresividad. Dice el filósofo:
Pues bien, esta lucha significa
que la terrible grandeza del deseo va a trasladarse a la esfera del espíritu,
en la figura de la violencia. […] es una lucha por arrancar al otro la
confesión, la atestiguación, la prueba de que yo soy una autoconciencia
autónoma […] Y así hasta que el trabajo, instaurando un nuevo modo de
enfrentarse a las cosas y a la naturaleza, haga que el esclavo esté en ventaja
sobre el amo” (Ricoeur, 2009a:413).
La lucha que simbolizamos entre
el superyó y el yo representa bastante bien el estado de cosas reinante, en el
curso de la historia de la humanidad, sobre la guerra, la violencia y la
criminalidad.
Con base en tal modelo, pero no
solamente en el, se puede leer e interpretar la historia de Edipo, lo mismo que
la tragedia del hombre en el ámbito sociocultural. ¿Qué produce entonces el
superyó, en cuanto amo despiadado y cruel, en la esencia o estructura del yo?
En la parte superior ubicamos el sentimiento de culpa, el cual se da, según
Freud, en la conciencia del yo, y debajo de este ubicamos la culpabilidad
inconsciente como consecuencia o producto de la operación sádica del superyó.
En este punto se podría decir que el superyó es un indicio de la existencia y
el funcionamiento de la pulsión de muerte. Según Ricoeur (2009a: 393), la
instancia interior de la moralidad (el superyó), es efecto de una amenaza
externa que ha sido introyectada. Y agrega que: “Es el mismo núcleo afectivo
(el núcleo del Edipo) el que encontramos en la fuente de la neurosis y en el
origen de la cultura, cada hombre, y toda la humanidad, considerada como un
solo hombre, lleva la cicatriz de una prehistoria cuidadosamente borrada por la
amnesia, la cicatriz de una antiquísima historia de incesto y parricidio”.
Razón por la que se puede decir que el sujeto es, por compulsión a la
repetición y de manera estructural, un criminal que continúa resistiéndose a la
educación y a los procesos de sublimación.
El superyó posee las cualidades
psíquicas de lo inconsciente, lo preconsciente y lo consciente, las mismas
cualidades respecto al yo. Así que el factor común a las tres instancias es lo
inconsciente, que opera en todo el aparato psíquico, esto es, entre las
instancias como un hilo conductor o como un vaso comunicante. Nótese que el yo,
al estar entre el superyó y la realidad exterior, es la sede del sentimiento de
culpa, y es producido primero por los padres y luego por el superyó como
continuador de los ideales y las acciones de ellos. Ahora, la necesidad
inconsciente de castigo, la reacción terapéutica negativa o el beneficio
secundario de la enfermedad no son más que consecuencias del embate de la
instancia crítica sobre el yo. El filósofo observa que en la dinámica psíquica
expuesta por Freud es la pulsión de
muerte (contenida en el superyó, pero también en el ello) la que lo complejiza
todo. Así pues, es en el conflicto interno, como fuente de la moral, en donde
radica la constitución originaria de la ley en la especie humana.
Entonces, mientras en el
psicoanálisis de las neurosis obsesivas y en especial de la melancolía
(depresión, según la terminología de la época) se hace necesario reducir el
sentimiento de culpa, dado el malestar que implica; en el sujeto criminal
(asociado muchas veces con la perversión y la psicopatía) de lo que se trata,
por parte de la criminología, es de reforzarle el superyó y de culpabilizarlo
para que pueda simbolizar y reparar los objetos dañados, tanto materiales como
abstractos. La noción ricoeuriana de “simbólica del mal”, que aquí enlazamos al
concepto freudiano de “pulsión de muerte”, fundamento (en el anterior esquema)
del superyó (moralidad punitiva), está ligada con las nociones de “mancilla,
pecado y culpabilidad” y, simultáneamente, con la idea agustiniana de “pecado
original. En consonancia con este panorama desesperanzador, nos preguntamos con
Ricoeur (2004b: 626): “¿No hay que escuchar aquí una discreta pero obstinada
protesta contra la filosofía heideggeriana del ser-para-la-muerte? ¿No hay que
‘recordar constantemente que los hombres, aunque han de morir, no han nacido
para eso, sino para innovar’?”. Finalmente, precisa el filósofo:
la introducción del concepto de
‘masoquismo moral’, en El principio económico del masoquismo, hará de la
crueldad del superyó un representante de la pulsión de muerte, interpretada
como impulso de destrucción. Este componente mortificante -en el sentido propio
del término- fue el último que Freud percibió en la economía del superyó; y
puede que también sea la rúbrica de su arcaísmo (Ricoeur, 2009a:394-395).
Así pues, el mal es para Ricoeur una tara que
se hereda, se perpetúa y se contagia, como el síntoma en la histeria freudiana,
a toda la humanidad. El contagio aquí también posee una estructura
significante, que lo hace merecedor del calificativo de simbólico. Ahora bien,
en el siguiente capítulo procuramos ilustrar los conceptos que hasta aquí hemos
esbozado.
Mostrar "culpa" es una de las recomendaciones de los abogados penalistas para dulcificar a los jueces pero en general los reos no la sienten.Y apelan a cualquier recurso para que se reduzca la pena, en ningún caso para obtener el castigo.¿Criminales por sentimiento de culpa? Lo he pensado como psicóloga forense y también como abogada...Interesante articulación pero aplicable muy pocas veces.El testimonio de los testigos es relevante pero inoperante si no prospera la prueba de indicios y la documental si la hubiere.
ReplyDeleteSaludos.